Transparencia en la Administración Pública

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.

La información pública se define como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de Administraciones o Instituciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 19/2013 obliga a las Administraciones o Instituciones Públicas a publicar información institucional jurídica y económica.

Sin embargo, existen algunos límites a esa obligación en función de la naturaleza de la información (si está relacionada con una serie de cuestiones que la propia Ley enumera en su artículo 14) o debido a la protección de datos de carácter personal. Así, si la información contiene datos especialmente protegidos, la publicación sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Si la información solicitada contiene datos de carácter personal, ¿prevalece el derecho a la protección datos o debe entregarse la información?

En este caso hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si los datos son referentes a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada, salvo que ésta hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad.
  • Si los datos son referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual, se trata de datos genéticos o biométricos o relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no supongan amonestación pública a la persona infractora, será necesario para conceder el acceso el consentimiento expreso de la persona afectada o que exista una ley que habilite el acceso.
  • Si los datos son meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general, y salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos, se concederá el derecho de acceso.
  • Si los datos no tuviesen la condición de especialmente protegidos, debe realizarse una ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas.

No será de aplicación los puntos anteriores si la información se facilita de forma disociada, es decir, que impida la identificación de las personas afectadas.

(Dictamen AVPD D18-010)

Compartir esta página