Transparencia en la Administración Pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
La información pública se define como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de Administraciones o Instituciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 19/2013 obliga a las Administraciones o Instituciones Públicas a publicar información institucional jurídica y económica.
Sin embargo, existen algunos límites a esa obligación en función de la naturaleza de la información (si está relacionada con una serie de cuestiones que la propia Ley enumera en su artículo 14) o debido a la protección de datos de carácter personal. Así, si la información contiene datos especialmente protegidos, la publicación sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
Si la información solicitada contiene datos de carácter personal, ¿prevalece el derecho a la protección datos o debe entregarse la información?
En este caso hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si los datos son referentes a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada, salvo que ésta hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad.
- Si los datos son referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual, se trata de datos genéticos o biométricos o relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no supongan amonestación pública a la persona infractora, será necesario para conceder el acceso el consentimiento expreso de la persona afectada o que exista una ley que habilite el acceso.
- Si los datos son meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general, y salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos, se concederá el derecho de acceso.
- Si los datos no tuviesen la condición de especialmente protegidos, debe realizarse una ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas.
No será de aplicación los puntos anteriores si la información se facilita de forma disociada, es decir, que impida la identificación de las personas afectadas.













