Administración local
Padrón
Sí, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Se asegure que se utilizan únicamente aquellos datos que son adecuados, pertinentes y no excesivos, como son con carácter general, el nombre, apellidos y domicilio.
- La comunicación se realice en el marco de expedientes concretos y con necesidades debidamente justificadas, relacionadas con las funciones de interés público de la Policía Local/ Ertzaintza, definidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Se garanticen la confidencialidad y seguridad de los datos personales.
- En ningún caso se podrá realizar la comunicación masiva de los datos del Padrón a la Policía.
Es recomendable que se establezcan los medios técnicos necesarios para que la comunicación de datos personales pueda realizarse mediante un acceso por parte de la Policía Local en sus propias oficinas al Padrón Municipal teniendo en cuenta los requisitos anteriormente citados.
Sí, en la medida que se utilicen dichos datos padronales para la promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como a facilitar la más amplia información sobre la actividad de la Administración Local y la participación de toda la ciudadanía en la vida social. (art.25 y art. 69 Ley de Bases de Régimen Local).
Con carácter general el artículo 16.3. de la Ley de Bases de Régimen Local legitima que los datos del Padrón se cedan a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo de la persona afectada solamente cuando a esas Administraciones que han solicitado dichos datos les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Así mismo, se podrán utilizar los datos del padrón para elaborar estadísticas oficiales, las cuales están sometidas al secreto estadístico.
No obstante, la persona propietaria del inmueble podría invocar un interés legítimo, que el ayuntamiento debería ponderar en cada caso, para legitimar la cesión de datos de terceras personas en el caso de que la arrendadora y la arrendataria tuviesen un pacto para que esta última facilitase una copia del empadronamiento en el inmueble.
Pleno y concejales
Tanto la Ley de Bases del régimen Local, como la Ley de Instituciones Locales de Euskadi afirman que existe una habilitación legal expresa en la que se exime de solicitar el consentimiento para la grabación y difusión de las sesiones. Ahora bien, hay que entender que dicha excepción sólo debiera aplicarse a los miembros del pleno de que se trata y no a otras personas asistentes o invitadas, por cuanto corresponde a los miembros del órgano representativo la obligación de soportar el tratamiento de sus imágenes y de su voz sin necesidad de consentimiento, debiendo evitarse la captación de imágenes o de la voz de las personas invitadas o asistentes.
Deberán constar en todo caso de forma visible carteles informativos que indiquen que se procede a la grabación de las sesiones.
La publicación de las actas de los plenos municipales que incluyan datos personales será conforme a la normativa de protección de datos cuando se refieren a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente, siempre y cuando se hayan eliminado aquellos datos que no sean adecuados, pertinentes y que resulten excesivos con la finalidad de ofrecer la información de las cuestiones debatidas de las que haya que informar a los ciudadanos. En definitiva, la publicidad de las actas debe ser resumida, según la normativa local, no cabe una publicidad absoluta. Si ello no fuera posible será necesario el consentimiento previo de las personas afectadas.
En ningún caso se podrán publicar las actas en las que la Administración Local haya hecho uso de la facultad de declarar secreto el debate y votación al entender que afecta al honor e intimidad de la ciudadanía.













