Comunidades de propietarias y propietarios

Aunque la competencia para la resolución de las cuestiones que se generen en este ámbito corresponde a la AEPD, con ánimo colaborativo la AVPD publica las siguientes cuestiones suscitadas al respecto.

En la medida en que realizan un tratamiento de datos de carácter personal de personas físicas, en este caso del nombre, apellidos, dirección o correo electrónico de las propietarias y propietarios de los inmuebles de la comunidad, deben de cumplir lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

El artículo 37 del RGPD establece taxativamente los supuestos en los que es necesario nombrar un delegado de protección de datos por aquellos responsables del tratamiento de datos personales y en el caso de comunidades no sería necesario contar con dicha figura.

En el caso de que una comunidad de vecinas y vecinos tenga contratado un administrador de fincas, la comunidad será el responsable del tratamiento y el administrador actuará como encargado de dicho tratamiento. Para que la relación entre la comunidad y el administrador se ajuste a la normativa de protección de datos, es preciso que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 28 del RGPD.

Tanto el responsable del tratamiento como el encargado deberán cumplir una serie de obligaciones, como, por ejemplo, realizar el registro de actividades de tratamiento, cumplir con el derecho de información, atender los derechos sobre protección datos y determinar la legitimación de los tratamientos.

El responsable del tratamiento y el encargado están legitimados para el tratamiento de los datos de las propietarias y los propietarios de los inmuebles de una comunidad en cuanto resulten necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad dando así cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto, para tratar datos de carácter personal de las personas propietarias con fines distintos a los recogidos en la LPH será necesario el consentimiento específico, informado e inequívoco de los mismos

Sí, si lo ha facilitado el propietario como canal de comunicación. Ahora bien, no se podría utilizar para incluir al propietario en un grupo sin su consentimiento expreso, informado y explícito.

Sí, por cuanto se entiende que existe un interés legítimo por parte de la comunidad en resolver el siniestro lo más rápido posible con el objeto de evitar daños.

Sí, siempre que la dirección de correo electrónico haya sido proporcionada por la persona en concreto y se utilice por el administrador de fincas para la gestión de sus relaciones con la comunidad. Para cualquier otra finalidad, como podría ser la publicidad o marketing necesitaría su consentimiento. 

Con carácter general, la publicación en el portal/tablón de avisos de la comunidad de una relación de propietarias o propietarios que no se encuentran al corriente en el pago de las cuotas no está amparada por la normativa de protección de datos.

Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal permite la publicidad de la identidad de las deudoras y de sus deudas con la comunidad, incorporando dichos datos a la convocatoria de la Junta de Propietarios.

Excepcionalmente, si intentada una citación o notificación al propietario o propietaria fuese imposible practicarla bien en el domicilio que a efectos de citaciones y notificaciones hubiere facilitado el mismo o en carencia de este, no se hubiere podido realizar en el piso o local perteneciente a la comunidad, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. En este supuesto, deberán hacerse constar junto con el documento publicado, los motivos de dicha publicación extendiéndose diligencia por la persona que ejerza las funciones de secretario.

Sí, porque la Ley de Propiedad Horizontal especifica en su artículo 16, que la convocatoria a la Junta de Propietarios contendrá una relación de quienes no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto. Por tanto, tienen derecho a conocer la identidad de estas personas.

La apertura y desenvolvimiento de una cuenta corriente con la entidad bancaria provoca la necesidad de que esta tenga conocimiento de los datos de identificación de quien asume esa representación legal y de los cambios que se produzcan anualmente, así como de los datos personales de aquellos cargos de la comunidad a los que su presidencia otorgue la facultad de firma, independiente o conjunta, para las operaciones referidas a dicha cuenta.

Ahora bien, tales datos le pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el administrador de la comunidad de propietarias y propietarios u otro documento de apoderamiento legal.

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