Función pública

La entidad empleadora podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las trabajadoras, trabajadores, empleadas o empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Ahora bien, con carácter previo, dicha entidad habrá de informar de forma expresa, clara e inequívoca a las personas afectadas y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Compartir esta página