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Modelo de cartel informativo de la existencia de cámaras de videovigilancia

La videovigilancia con fines de seguridad requiere el cumplimiento, como cualquier tratamiento, de los principios y derechos de la Protección de Datos, y en particular, el principio de transparencia y el deber de informar a los interesados.

En el caso de la videovigilancia, la forma de dar cumplimiento a este deber de información tiene unas características particulares, puesto que la captura de las imágenes se produce sin la participación y, en ocasiones, con el desconocimiento de los interesados. 

Por ese motivo se ha venido considerando, y la reciente LOPDGDD así lo entiende (art. 22.4 (abre en nueva ventana)), que el deber de información  previsto en el artículo 12 del RGPD se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo o cartel informativo, identificando, al menos,  la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD (abre en nueva ventana), debiendo incluirse también una referencia a donde pueda obtenerse más información.

Este cartel o distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas, ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho cartel o distintivo en cada uno de ellos.

La AVPD pone a disposición de las instituciones/personas interesadas un modelo de cartel para informar sobre la existencia de cámaras de videovigilancia. Se presenta en dos formatos rellenables:

(PDF, 224 Kb) Cartel informativo sobre cámaras de videovigilancia (abre en nueva ventana)

(DOCX, 364 Kb) Cartel informativo sobre cámaras de videovigilancia (abre en nueva ventana) 

Fecha de última modificación: