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Utilización de los servicios Google Workspace for Education en centros docentes de la CAE
Identificación
- Tipo de documento : Resolución AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Autoridad Vasca de Protección de Datos
- Fecha de resolución: 09/05/2024
Descriptores
- Deber de información
- Ejercicio de poderes públicos
- Encargado de tratamiento
- Evaluación de impacto
- Interés público
- Principio de licitud del tratamiento
- Principio de transparencia
- Protección de datos desde el diseño
- Protección de datos por defecto
- Registro de las actividades de tratamiento
- Transferencia internacional de datos
Texto legal
Resumen
El Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Google suscribieron un convenio para la utilización de los servicios Google WorkSpace For Education en los centros docentes del Departamento de Educación, y para su implementación la Administración reclamada no realizó una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Los datos personales de los usuarios finales de la plataforma (docentes y alumnado) pueden ser tratados por Google para el uso de servicios adicionales que no son objeto del Convenio. En los distintos registros de actividades tratamiento dependientes del Departamento de Educación publicados en la página web del Gobierno Vasco, no consta información en la que se prevea el tratamiento de datos personales que supone la ejecución de la citada plataforma educativa. El procedimiento se resuelve por la AVPD con tres apercibimientos por tres conductas infractoras: por haber infringido el artículo 35 del RGPD, lo que constituye una infracción prevista en el artículo 83.4.a) del RGPD; por haber infringido el principio de lealtad y transparencia proclamado en el artículo 5.1.a) del RGPD, lo que constituye una infracción prevista en el artículo 83.5.a) del RGPD por haber infringido el artículo 30 del RGPD y el artículo 30 de la LOPDGDD, lo que constituye una infracción prevista en el artículo 83.4 a) del RGPD y en el artículo 74 l) de la LOPDGDD.