Derechos de las personas

La normativa de protección de datos permite el ejercicio de una serie de derechos a la ciudadanía, los llamados con anterioridad al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos como derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) al que actualmente se han añadido nuevos derechos como son el derecho a la limitación del tratamiento o el derecho a la portabilidad.

Qué debo saber para ejercer mis derechos

Conforme al artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos, estos derechos se caracterizan por lo siguiente:

  • El ejercicio de los derechos es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercido directamente por las personas interesadas o sus representantes.
  • El responsable del tratamiento está obligado a informar sobre los medios para ejercitar estos derechos, debiendo ser los mismos accesibles y sencillos.
  • La información deberá suministrarse por escrito o por otros medios, incluidos los electrónicos. La información deberá facilitarse de forma fácilmente visible, inteligible y legible.
  • Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que la persona interesada solicite que sea de otro modo.
  • El plazo para la resolución de dicha solicitud será de un mes a partir de la recepción de la misma. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses, en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. En caso de efectuarse la prórroga, el responsable informará a la persona interesada de la misma en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
  • Su ejercicio será gratuito.
  • En el supuesto de solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas (por ejemplo, cuando las mismas se realizan de forma repetitiva) el responsable del tratamiento podrá:
    • cobrar un canon proporcional a los costes administrativos
    • negarse a actuar.
  • El responsable del tratamiento deberá demostrar el carácter manifiestamente excesivo o infundado de la solicitud.
  • Si el responsable tiene dudas razonables sobre la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la misma.
  • Si el responsable no da curso a la solicitud, informará de las razones de su nueva actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control.
  • Cabe la posibilidad de que el encargado del tratamiento sea quien tramite la solicitud por cuenta del responsable si ambas partes lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincula.
  • En todo caso, el responsable del tratamiento informará a la persona que lo solicite de su derecho a recabar la tutelade la Autoridad Vasca de Protección de Datos o de la Autoridad de Control que, en su caso, proceda.